LOS CONDUCTORES DEBERÁN SOLICITAR A SUS PASAJEROS ANTES DE INGRESAR AL MEDIO DE TRANSPORTE, EL PASAPORTE SANITARIO, DE LO CONTRARIO PUEDEN SER MULTADOS POR LLEVAR PASAJEROS SIN ESTE DOCUMENTO.
SE MODIFICA RESOLUCIÓN 591, Publicada el 14 de agosto 2020.
A contar del 14 de agosto, los trabajadores que prestan servicios en empresas de transporte y prestadores de servicio que laboren en empresas aéreas, marítimas, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del pasaporte sanitario a los pasajeros de todos los servicios interregionales que hayan sido abordados en recintos donde no se esté implementando una aduana sanitaria. No se permitirá abordar al medio de transporte a aquella persona que no cuente con o se niegue a exhibir un pasaporte sanitario que lo autorice a viajar, y a acreditar su identidad.
Las aduanas sanitarias entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será obligatoria para las personas a quienes se les entregue, sea en forma física o digital.
Las personas que exhiban su pasaporte sanitario podrán desplazarse a través de una aduana sanitaria, incluida aquellas que se encuentren en carreteras y autopistas del país.
No obstante, lo anterior, la autoridad sanitaria podrá limitar el desplazamiento a través de una aduana sanitaria cuando las condiciones sanitarias de las personas así lo hagan aconsejable.
Asimismo, en la aduana sanitarias se verificará el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, en particular, la prohibición de desplazamiento que afecten a aquellas personas que deben cumplir con las cuarentenas o aislamientos que ha dispuesto la autoridad sanitaria.