De los Medios de Comunicación
Las empresas de prensa escrita y radioemisoras podrán publicar o emitir propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas proposiciones para el Plebiscito Nacional de abril.
Sólo se podrá efectuar propaganda en los medios de comunicación que, a más tardar 10 días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servel de sus tarifas a través de formularios electrónicos disponibles en www.Servel.cl, enlace que estará disponible a partir del 3 de febrero, debiendo ser publicadas en la página web del medio y Servel.
En cuanto a la prensa digital o electrónica rigen para ella las mismas reglas. En el caso de las radios comunitarias en ningún caso se podrá emitir propaganda electoral o política.
Respecto a las sanciones, la Ley 18.700 señala que el director responsable del medio de prensa que infringiere la normativa será multado con entre 10 a 200 UTM, igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.