
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó, con costas, a J.F.L.V. a la pena de presidio perpetuo calificado, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años y mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2010 y noviembre de 2022.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Rosario Cárdenas Carvajal y Francisco Javier del Campo Toledo (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre diciembre de 2011 y junio de 2022, J.F.L.V. realizó en forma reiterada los delitos en contra de la víctima, su hija nacida en 2006, en seis domicilios ubicados en sectores rurales y urbanos de las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas.
Asimismo, entre diciembre de 2010 y julio de 2014, en domicilios ubicados en el sector rural y urbano de la comuna de Puerto Montt, se aprovechó de la confianza que le tenía la madre de la víctima, una niña nacida en 2001, para abusarla y violarla.
En tanto, el 17 de noviembre de 2022, en un domicilio ubicado en Puerto Montt, J.F.L.V. se aprovechó de la incapacidad de una sobrina -nacida en 1999- para oponerse, por encontrarse profundamente dormida por ingesta de alcohol, para concretar la violación.
Finalmente, entre agosto de 2013 y agosto de 2015, en reiteradas oportunidades en un domicilio ubicado en el sector rural de la comuna de Puerto Montt, J.F.L.V. abusó sexualmente de una segunda hija, una menor nacida en 2008.
El tribunal impuso, además, a J.F.L.V. las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos en que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad por el término de 10 años; la prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de las víctimas, y la prohibición de aproximarse a ellas o a sus familias, por el término de diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Determinación de la pena
En la determinación de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal ponderó que: “(…) el delito que tiene asignada la pena mayor aisladamente, es el de violación de persona menor de catorce años de edad sancionado con presidio mayor en cualquiera de sus grados y, concurriendo en la especie una circunstancia atenuante de responsabilidad penal –irreprochable conducta anterior– y una agravante de responsabilidad criminal –ser la agraviada hija del ofensor–, se debe hacer su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de una y otra”.
La resolución agrega que: “En tal eventualidad, la circunstancia que el sentenciado no haya sido sentenciado por algún delito anterior a esta sentencia, no constituye mérito que alcance o merezca equivalencia al gravísimo hecho que el ofensor es el padre de la víctima, y, que el citado artículo 13 establece esta circunstancia teniendo presente la naturaleza circunstancias del delito, estado tal, en que necesariamente debe tenerse presente que en el caso de la niña (…), además fue víctima de este delito por parte de su padre en múltiples ocasiones”.
“Por lo expresado el tribunal ha estimado que la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevalece por sobre la atenuante que se le ha reconocido, otorgando mayor entidad a la agravante del artículo 13 en desmedro de la atenuante del artículo 11 ° 6 ambas disposiciones del Código Penal”, releva.
Para el tribunal: “(…) por las razones expuestas, el tribunal encontrándose facultado para recorrer la pena en toda su extensión al aplicarla, fija la cuantía de la pena por el delito reiterado de violación en contra de la víctima menor de catorce años de edad, en el presidio mayor en su grado máximo”.
“Que, para los efectos del aumento de uno o dos grados, que establece el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, el tribunal tiene presente, que la citada disposición sujeta el acrecentamiento al número de los delitos de que es responsable el culpable, en este caso, se trata de delitos reiterados de abuso sexual a tres personas menores de catorce años de edad, dos delitos reiterados de violación a personas menores de catorce años de edad y un delito de violación a persona mayor de catorce años de edad, esta última víctima fallecida por suicidio a causa del delito del que fue víctima. Por las razones expuestas, el tribunal aumenta la pena fijada en el párrafo anterior, en dos grados”, concluye.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.