ART: 448 quáter
«Se presumira autor del abigeato aquel en cuyo poder se encuentran animales o partes de los mismos, cuando no se pueda justificar su adquisición o legitima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, trasladando, manteniendo cautivas, inmovilizando a maniatadas dichas especies animales. El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas. En los casos de traslados de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, ademas de la guía de libre transito, la boleta, factura o guía de despecho correspondiente, a efectos de acreditación el dominio, posesión o legitima tenencia de las especies».
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Mantener el dia la documentación que acredite el dominio, posesión o legitima tenencia de los animales
- Asegurar perimetro de la parcela o potrero con cercas seguras que impida la fuga de los animales.
- Identificar adecuadamente el ganado (numero, arete, señal, reseña).
- crear un inventario que permita la revisión periódica de los animales.
- Controlar el acceso de personas y camiones ajenos al lugar en donde están los animales.
- Designar a alguien de su confianza para cuidarlos.
- No comprar carne en lugares no autorizados, para evitar la venta clandestina de carne, producto del delito.
- Mantener contacto permanente con su junta de vigilancia en su sector. Si no cuenta con esta, como ganaderos y vecinos, organicen y forme un junta de vigilancia en su sector, con la finalidad de combatir en conjunto el delito de ABIGEATO.