La ley 20.090 sanciona el delito de abigeato

ART: 448 quáter

«Se presumira autor del abigeato aquel en cuyo poder se encuentran animales o partes de los mismos, cuando no se pueda justificar su adquisición o legitima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, trasladando, manteniendo cautivas, inmovilizando a maniatadas dichas especies animales. El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas. En los casos de traslados de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, ademas de la guía de libre transito, la boleta, factura o guía de despecho correspondiente, a efectos de acreditación el dominio, posesión o legitima tenencia de las especies».

MEDIDAS PREVENTIVAS

  1. Mantener el dia la documentación que acredite el dominio, posesión o legitima tenencia de los animales
  2. Asegurar perimetro de la parcela o potrero con cercas seguras que impida la fuga de los animales.
  3. Identificar adecuadamente el ganado (numero, arete, señal, reseña).
  4. crear un inventario que permita la revisión periódica de los animales.
  5. Controlar el acceso de personas y camiones ajenos al lugar en donde están los animales.
  6. Designar a alguien de su confianza para cuidarlos.
  7. No comprar carne en lugares no autorizados, para evitar la venta clandestina de carne, producto del delito.
  8. Mantener contacto permanente con su junta de vigilancia en su sector. Si no cuenta con esta, como ganaderos y vecinos, organicen y forme un junta de vigilancia en su sector, con la finalidad de combatir en conjunto el delito de ABIGEATO.