CALBUCO, 2 1 N4R t0tO
VISTO: a) Lo establecido en los artículos 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República; b) en el Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nMevo coronavirus (2019-NCOV); c) en el Decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, d) en el Decreto N° 594 que “Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo»; e) en la Ley de Navegación, aprobada por D.L. (M) N° 2.222 de 1978; f) en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M) N° 1.340, de 1941; g) en los artícuJos 3º letras a), h) y I), y 6º del Decreto con FMerza de Ley N° 292 de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; h) en la Resolución exenta N° 200, de
20 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone nuevas medidas sanitarias que indica por brote de covid-19; y las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a la Autoridad Marítima le corresponde velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, así como por el cumplimiento de las medidas de seguridad de las naves y de las faenas marítimas, fluviales y lacustres.
2.- Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
3.- Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en Chile por el Decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.- Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de SaIMd dictó el Decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades
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Capitanía de Puerto de Calbuco — Departamento de Operaciones Marítimas
extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
5.- Que, el 18 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto NO 104, de 2020, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en cuyo artículo cuarto se dispone, en virtud del principio de coordinación, tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación dei Covid-19, dentro de las cuales cabe tener presente las medidas ordenadas por la Resolución exenta N° 200, de 20 de marzo de 2020, que complementa las Resoluciones exentas números 180, 183, 188 y 194, todas del año 2020, del Ministerio de Salud.
R E S U E L V O:
DISPÓNESE, las siguientes medidas de mitigación para la prevención de contagios COVID-19 en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Calbuco:
1.- NAVES DE CONECTIVIDAD PARGUA Y RAMPA LOS HÉROES – PULUQUI:
- Naves que transporten vehiculos y rodados deberán mantener la totalidad de sus pasajeros a bordo del vehículo durante la navegación, pudiendo sólo autorizarse en casos de urgencia el tránsito al baño, no permitiendo el uso de áreas
- En caso que algún pasajero, desee bajarse de su vehículo por alguna situación particular, deberá ser chequeado por la tripulación, realizando preguntas básicas, como: ¿Ha presentado fiebre en los últimos 15 dÍgtS?. 4Haestado fuera del pais los últimos 30 días?, ¿Ha estado en contacto con
personas declaradas con Coronavirus?, por último en lo posible tomar la temperatura por medio de dispositivos laser.
2.- NAVES DE CONECTIVIDAD ISLAS COMUNA DE CALBUCO:
Se reduce el número de pasajeros a un 50% de la capacidad permitida, objeto poder aumentar la distancia entre pasajeros y disminuir riesgo de contagio en espacios
- Se prohíbe el traslado de animales y carga (alimentos sin resolución sanitaria) a bordo de estas naves de
3.- RAMPAS DE CONECTIVIDAD:
Se prohíbe el comercio, carga y descarga de todo tipo de alimentos de origen animal y lácteos en rampas de conectividad, objeto disminuir la posibilidad de generar un foco infeccioso que pueda afectar a los pasajeros y transeúntes.
- Empresas que otorgan servicios de conectividad deben asegurar evitar aglomeraciones en los puntos de espera utilizados para embarque de pasajeros.