CORTE DE PUERTO MONTT ACOGE RECURSOS DE NULIDAD Y ORDENA NUEVO JUICIO POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS EN MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió hoy -miércoles 20 de septiembre- los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra del exalcalde de Llanquihue, Juan Fernando Vásquez; el exconcejal Fernando Acuña, el exjefe de Finanzas del municipio, Luis Saavedra, y del abogado Miguel Urrutia, acusados como autores de los delitos de malversación de caudales públicos, negociación incompatible y prevaricación.

En fallo unánime (causa rol 421-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Vicente Meza, la fiscal judicial Mirta Zurita y el abogado (i) Boris Navarro– acogió las acciones judiciales, tras establecer que la sentencia recurrida no incluyó en su fundamentación toda la prueba rendida en el juicio anulado.

 

«(…) de acuerdo a lo manifestado anteriormente, es posible  llegar a la conclusión que los jueces del grado no valoraron ni razonaron respecto de la totalidad de la prueba producida en el juicio oral, conteniéndose en el fallo recurrido, sólo parte de ella, la que sirvió para establecer la convicción de condena y participación respecto de un solo imputado, el señor Saavedra González», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «El artículo 342 del Código Procesal Penal regula y fija el contenido de la sentencia y específicamente en su letra c) refiere que la sentencia definitiva debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado; indica asimismo la necesidad de valorar los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del cuerpo de leyes ya citado; pesando sobre el tribunal, la obligación de hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubieren tenido en cuenta para hacerlo».

«Que, por consiguiente y de acuerdo a todo lo que se ha dejado dicho, resulta claro que la sentencia reprochada ha incurrido en la causal absoluta de nulidad, por lo que corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto, que Fiscalía y Consejo de Defensa del Estado han fundado en la causal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal», añade.

 

«Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 342 letras c) 358, 372, 374 letra e), 384 y 386 del Código Procesal Penal, se acogen los recursos de nulidad por la causal absoluta del artículo 374 letra e), que interpusieron los Sres. Abogados Marco Muñoz Becker y Eduardo Montesinos Palacios en representación del Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado respectivamente, y que al efecto, se declara que se anula la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y el juicio oral en que recayó, debiendo el tribunal no inhabilitado que corresponda proceder a un nuevo juicio respecto de todos los acusados por el Ministerio Público antes individualizados; retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado que corresponda, debiendo fijarse un nuevo día y hora para tal efecto», concluye.

 

 

Puerto Montt, miércoles 20 de septiembre de 2017