El Tribunal Ambiental consideró que la multa de 8.913,5 Unidades Tributarias Anuales cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), fue correctamente aplicada.
La reclamación de ilegalidad que presentó Mowi S.A ante el Tercer Tribunal Ambiental (causa R-27-2020), se originó por la resolución de la SMA, que sancionó a la empresa con una multa de 8.913,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por dos cargos, uno calificado de manera gravísima y uno leve. Ambos cargos están asociados a infracciones por el escape de especies ocurrido el 2018 desde el centro de cultivo de salmones Punta Redonda, en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos.
A esta reclamación, se acumuló la causa R-31-2020, interpuesta por la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y otros, quienes solicitaron dejar sin efecto la resolución de la SMA y sancionar a la empresa con la clausura del centro.
El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, determinó rechazar ambas reclamaciones. En cuanto a la reclamación de la empresa respecto del cargo considerado gravísimo, el Tribunal estimó que, “la SMA ha configurado de forma racional y motivada los cuatro sub-hechos en que se fundamenta el Cargo, los que, ponderados en conjunto, permiten concluir que efectivamente Mowi no mantuvo en el CES las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia según la RCA N° 2040/2001 y RCA N° 536/2011, cuya consecuencia fue el escape masivo de ejemplares desde el Centro”. Así también, se rechazó la alegación del reclamante respecto de la calificación de gravedad de la infracción, la incorrecta aplicación de la sanción impuesta, y la equivocada ponderación de las circunstancias para la determinación de las sanciones específicas previstas en el art. 40 de la LOSMA.
NOTA COMPLETA EN: https://3ta.cl/noticias/tribunal-confirmo-sancion-de-la-sma-a-empresa-mowi-por-el-escape-de-salmones-en-el-centro-punta-redonda/